La Secretaria General de la OEA comunico que no podrá desplegar una Misión de Observadores a las elecciones legislativas en Venezuela hasta que existan las garantías mínimas de libertad de actuación y seguridad de quienes envíe como veedores.
“Desde 2015, la Secretaría General de la OEA ha venido informando -a través de extensos reportes- sobre sus preocupaciones respecto al declive democrático en Venezuela y a la supresión sistemática y progresiva de cada uno de los componentes esenciales de una democracia representativa”, declaró la OEA a través de un comunicado difundido a medios.
El organismo multilateral denunció “el desmantelamiento paulatino pero constante de las instituciones democráticas venezolanas es evidente. En Venezuela no se respeta ninguno de los cinco elementos básicos de una democracia representativa, establecidos en la Carta Democrática Interamericana: 1) no hay respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2) el acceso al poder y su ejercicio no se ajustan a derecho; 3) se oprime a los partidos y organizaciones políticas; 4) no hay separación e independencia de los poderes públicos; y 5) no se han celebrado elecciones libres y justas en los últimos 5 años”.
“Sobre la presencia de Observación Electoral Internacional, la SG/OEA no puede desplegar una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en tanto en Venezuela no garantice el cumplimiento de los estándares establecidos en la Carta Democrática Interamericana y en la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones”, explicaron.
Al respecto, en la misiva firmada por el secretario Luis Almagro precisó que “el régimen venezolano establece de manera específica que el país no permite la observación internacional electoral por considerarla “invasiva y tutelar” y plantea como alternativa la figura del “Acompañamiento Internacional Electoral”, en la cual los acompañantes electorales internacionales deben cumplir con un “Plan- predeterminado por el Consejo Nacional Electoral”.
“Estas prácticas son limitaciones inaceptables para llevar a cabo una MOE/OEA autónoma e independiente. Cada una de estas disposiciones infringen los principios y normas de la OEA para el despliegue de una Misión de Observación Electoral. Por tanto, la SG/OEA no podrá desplegar una Misión hasta que existan las garantías mínimas de libertad de movimiento, comunicación e información, acceso irrestricto a las instituciones y autoridades electorales (incluyendo los centros de votación y canteo de votos), así como las condiciones de seguridad, inmunidad en contra de detenciones, arrestos o procesos legales y la inviolabilidad de las instalaciones y documentos de la MOE”, aclaró. En este sentido, señaló que “es oportuno mencionar que estas garantías están estipuladas en los dos acuerdos que todos los Estados Miembros de la OEA suscriben previo al despliegue de una Misión: el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades y el Acuerdo de Procedimientos para la Observación Electoral. Además, la Carta Democrática Interamericana establece que las MOEs/OEA presentan sus informes ante el Consejo Permanente y que deberán informar a este órgano, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas”, concluyó.